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Año: 1904, Fallos: 100:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para decidir lo contrario, cenando en vez de ser la voluntad del testador, es la Ley Ta que bem 3 mue persona mutural ó jurídica ú recibir una parte determinada de una sucesión, como no habría para considerar que on impuesto de un tanto por ciento ó por mil, sobre las utilidades de una sociedad civil y comercial, constituye nl Estado en socio 6 miembro de esa sociedad regida por los Códigos respeczivos.

3' Que no puede decirse que la ley citada acnerda á la Provincia de Santa Fé los diversos derechos en la sucesión propios y constitutivos de lu calidad de heredero, ni las obliga ciones correspondientes ú la misina, ni ha venido 4 nuedar dicha provincia, en virtud de esa ley, sometida á otras dis posiciones legales, que rigen relación ú los verdaderos herederos ú que se pretenden tales (arts, 13357, 11651, 13162. 3175 y correlativos del Código Civil).

4° Que, por otra parte, ni aún en los censos en que el Fisco Nacional 6 Provincial mdquiere todos los bienes de mun sure sión, á falta de herederos, puede considerársele nu verdadero heredero, con_las responsabilidades inherentes 4 tar enrácier art. 5598 Código Civil y nota del codificador al mismo) 5 Que el tonto por siento impmesto por la ley provincial y cuya devolución reclaman los autores tachando esa ley de inconstitucional, no eonstituye tampoco mu leygmido, t Que aún enel supuesto de que corstituyera un legados éste por sí mismo no es inco.npatible con el orden establecido porel Código Civil para las sicesiomes, ilesile quee mo se excluye á heredero alguno, 7 Que las disposiciones del Colizo Civil concernientes á las herencias, no acuerdan el derecho de disponer de ls bienes en favor de determinadas perso, sinó que importan uma reelamestación de La liberta de testar consayrada por la constitución, y respalde ai propósito de asexurar d dichas per sonas un derecho hereditario, sin que haya nada en el mismo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-60

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