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Año: 1904, Fallos: 100:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JESTICIA MACIONAL 65 que él no ha podido establecerse por ona ley de provincia, moditicando y alterando considerablemente las disposiciones sobre sucesión testamentaria del Código Civil, que solo el Congreso puede alterar, modificar ú corregir, 9" Que tampoco es del caso examinar si la iey posterior del Congreso, de Junio de 1881, es constitucional ú nú, pues no se trata de su aplicación.

Por estos faudamentos, de emtormidad con lo resuelto por la Suprema Corte en el tomo 23 de sus fallos, pág. 647, y oido el sr. Procurador General, se declara que la ley de la provincia de Santa Fe, fecha °3 de Agosto de 1961, es repugnane te ú la Constitución Nueiónal, en cunnto altera y modifica las disposiciones del Código Civil sobre sucesión testamentaria y, en consecuencia, se resuelve que la Provincia de Santa Fe de vuelva ú los demandantes has enntidad de 5331 5 con 72 centavos de curso legal, que ha percibido como derechos por herencia transversal, con sus intereses 4 estilo de Banco, y repuestos los sellos, archívese, Ocravio Brsok

CAUSA LXXNAI
Comisión de desagúes de ha Provincia de Buenos Aires, ronha el Ferro carril del Sud; por cobro de pesos.

Sumario.—La Suprema Corte no tiene jurisdicción para entena

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-65

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