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Año: 1904, Fallos: 100:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si FALLOS DE LA SUPREMA CONTE derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, la que continúa haciéndose propietario de todo lo que aquúl pertenecía (arts, 33279, 3617 y 606).

4" Que sí hieu el Código no ha autorizado la libertad sbsoluta de testar, ha ciremiscripto el ¡mite de las persomas ú quien señala ana legítima, y solo lama al Estado, en las sucesiones intestadas, á falta de las que tengan derecho á heredar, conforme 4 sus disposiciones (art. 13559).

5 Que las leyes dictadas en consecuencia de lo preseripto por la Constitución, son leyes supremas de la Nación, y has autoridades de cada provincia están obligudas á conformarse con ellas no obstante cualquiera disposición en contrarío que contengan las leyes ó constituciones provinciales (articulo "31 de la Constitución) 6 Que la ley de la Provincia de Santa Fé de 23 de Agos to de 1961, cuando dispone por el art. 1, que las herencias transversales entre parientes pagarán el cinco por ciento y eu tre extraños el diez por ciento, eren un verdadero derecho sucesorio, uu legítima, que el Código Civil no ha establecido y que, por lo tanto, modifica y amplía sus disposiciones, 7 Que esta modificación resulta más evidente tmbavía en el presente caso, porque tratándose de una sucesión Lestamentaria dererida únicamente por la voluntad del testador, esta voluutad viene á ser de derecho, coartada por la ley provincial el seónlar ú von parte de ha herencia otro destino del que tuvo en vista el autor de In sucesión, 8" Que carece de oportanidad el examen sobre la extensión del poder de contribución de las provincias, así como el nr gumento de que en otros países existen gravadas en más 0 en menos las herencias y legados entre extraños y parientes coInterules, como lo estaban también entre nosotros mismos lus herencias transversales antes de aliora, porque noes del enso uveriguar si el mencionado impuesto seu ú no conveniente, sinó

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-64

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