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Año: 1904, Fallos: 100:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente prohibido por su incompatibilidad con determinados derechos y garantías consagrados en lo Constitución, como no le están otros impuestos, eu tanto no se consideren una confisca ción de bienes, (artículo 17, Constitución Nacional), ú graviten sobre los medios empleados por la Nación para poner en práctica sus poderes, (artículo 67, inciso 16, Constitución Nacional + 13. Que si la Constitución Nacional, en su artículo 5", mo la hecho de la moderación de los impuestos ó de formas dererminados de percepción de los mismos, una de las condiciones de la garantía al y ce y ejercicio de las instituciones proviaciales, y hu excluido, por lo tanto, de los casos de intercención de sus poderes políticos de la Nación, (artíento 60), el de abusos posibles en esta materia, consumados por las provincias en perjuicio del desarrollo de la riqueza pública local y nacio nal, no es admisible que se haya querido dejar ú la discreción del poder judicial de la misma Nación, la facultad de declarar sin valor, en cnsos concretos, In legislación provincial relativa ú impuestos, Mera de los casos mencionad is en los consideran dos anteriores, porque este último poder es el menos adecuado, por su naturaleza, funciones y reglas de procedimientos, para decidir sobre la necesidad y equidad de las contribuciones y pura apreciar los resultados económicos de ellas, según su amos to óla manera de cobrarlos, en lo que, como se ha observado con exactitud, no prede haber cuestión de constitucionalidad Ú inconstitucionalidad. ya se trate de sumas lijas, ya de zraduadas ó proporcionales á los valores sobre que recaen, y neu cuando puedan afectar indirectamente la transmisión hereditaria de la propiedad.

li, Que, además de lo expuesto, si alguna duda ofreciera En constitucionalidad del impuesto de que se trata, elia se desvanece ante el antecedente de que, al sancionarse la Constita— ción Nacional y con motivo de los debates á que dió lugar =3 artículo 4" de la misma, el miembro informante en el proyecto

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-62

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