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Año: 1904, Fallos: 100:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 63 de constitución, reconoció expresamente, como una de las fuentes de recursos provinciales, el impuesto sobre las herencias, al lado del de patentes y papel sellado y otros; (meta de la sesión de 23 de Abril. del Congreso General Constitmyente ) Por estos fundamentos, y los concordantes expuestos por el Se. Procirador General; se absuelve á la Provincia de Santa Fede la demanda de fs, 1, sin especial condenación concos— tas, atenta la nataraleza de has enostiómes debiatidas.

Notifíquese original y repuestos los sellos, archívese, Nicason Ci. DE Sopa, — MOP.

Danver. —AL Dierseso — Octa= vio bese: (En disileneia).

MSIDENCIA
Buenos Are, Agosto 2 ole Lal, Vistos y considerando:

1° Que ano de los derechos garantidos por la Constitución todo habitante de la Nación es ei de asar y disponer de su propiedad, conforme ú las leyes que reglamenten sa servicio art. 14)», las cuales no podrán alterar esos derechos garanti des (art 28).

' Que la organización del derecho de propiedad, garantido por la Constitución, los medios y las formes de In transmi— sión, han sido preseriptos por el Código Civil, que Mé dictade por el Congreso, en uso de las facultades conteridas al electo por el art. 67, ine. U, estando prohibido á las provincias el hacerlo después que éste lo hubiese veritiemdo (nr tículo 108), 3 Que, con arreglo ú las disposiciones del Código, toda per sona capaz puede disponer de sus bienes por testamento, ndmuiriendo el heredero, Taumado á recibir la sucesión, tudos los

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-63

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