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Año: 1905, Fallos: 102:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 220 FALLOS DE 74 SUPREMA CORTE interpretación de las institueionss locales que ' ellas mismas H se han dado para su propio régimen y gobierno | 2 El artículo 26 de la Constitución de Santiago del Estero, en cuanto según la interpretación dada al mismo por los tribu¡- nales locales de esa provincia, él se upone ú la excarcelación bajo lanza de los reos del delito de rebelión 4 quien la ley castiga con la pena de destierro, es repugnante al art. 18 de la Constitución Nacional Caso.—Lo explican las piézas siguientes:

SENTENCIA DEL JUEZ DEL CHIMEN Santiago, tunio 13 de 1995, Autos y Vislos:

Por los fan-lamentos consignados en la resolución denegatoria de excarcelación al procesado por esta misma causa Dr. Dá | maso Gimenez Beltrán, y los que aduce la Exma Corte de Jusa ticia en su auto conlirmatorio y teniendo mús en cuenta que no esbe interpretación cuanido el texto de una disposición legal es claro y expreso como lu es el de la disposición constitucional que se invoca en el fallo de la Corte, pues es sabido que los principios de legislación y jurisprudencia son una regla de criterio cuando ofrece duda el sentido de una prescripción legal, pero no cuando esa prescripción es de todo punto manifiesta.

Por ello, no obstante el dictamen fiscal, no se hace lugar ú la excarcelación solicitada con costas, :

D. Aliuga Achaval,—Ante mi Guillermo P. Olivera.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:220 
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