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Año: 1905, Fallos: 102:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia del recurso instaurado está legalmente fun:

dada enel texto expreso del artículo G' de la ley núm. 1055 y comprendido dentro de lo estatuido por el iuciso segundo del artículo 11 de la ley 15 de Setiembre 11 de 1963.

Tanto en el escrito de fs. 2 como enla sentencia del Superior Tribunal local de la Provincia de Santiago del Estero (fs, 20) se ha puesto en debate la validez de una prescripción de la Constitución de esa provincia, asi como de una disposición de su Código de Procedimientos Penal,- en relación al art 18 de la Constitución de la Nación.

Esta circunstancia es bastante, de suyo, paras que el caso encuadre perfectamente dentro de lo previsto y ennumerado en el ya citado inciso 2 del actícnlo 11 de In ley 18 y para que proceda el recurso interpuesto, ú mérito de tal disposición y de la jurisprudencia constante de V. E. á tal respecto.

Entrando ahora á examinar el fondo del recurso, sírvase V. E tener presente las siguientes consideraciones que fundan mi dictamen, en el caso.

1» Que el txto del artículo 26 de la actual constitución de Santiugo del Estero, que se dice contrario al art. 18 de la Constitución Nacional, es el siguiente: «Con excepción de los prucesados por delito de abigeato, tola persona detenida será puesta en libertad mediante fianza, siempre que la penalidad de su delito no importe una reclusión mayor de tres años ú de destierro», 2" Que este texto bien expreso, no ataca ninguna de las primordiales garantias acordadas á los habitantes de la Repúbli

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-223

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