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Año: 1905, Fallos: 102:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JOSTIVIA NACIONAL 2
SENTENCIA DEL SUPERION TRIBUNAL DE JUSTICIA
Santiago, Junio 19 do 1905.

Y Vistos: i Para pronunciar sobre la petición de excarcelación del Dr, Pedro Llanos á favor de sus putrucinados Autonio Abregú, Francisco Matos Molina, Domingo Paz, Carlos Gramajo y Eusevi. Lauri.

Considerando:

Que esté Tribunal ha negado ya la excarcelación bujo fian" za solicitada por el doctor Dámaso Gimenez Heltran por resolución de fecha 11 de Junio del corriente año, de acuerdo con lu dispuesto por el artículo 24 de lu Constitución de la Provincia, fundad » en que el delito que se le imputaba era el de rebelión, delito castigado con la pena de destierro.

Que dicho nrtículo establece que, «con excepción de los pro cesados por delito de abigeato, toda persona detenida será puesta en libertad mediante fianza, siempre que la penalidad de su delito no importe una reclusión mayor de tres años ó de destierro» Que ante la claridad de esta disposición no cabia ninguna interpretación, razón por la cunl se la aplicó en su letra y en su espíritu.

Queú los patrocinados por el doctor Llanos se les imputa el miso delito que al Dr. Gimenez Beltrán, estando por lo tanto comprendidos en la resolución recordada.

Que el caso de que la dispusición citada (fuera repugnante al artículo 18 dela Constitución Nacional, la cuestión ú resolver quedaría reducida ú lo siguiente: si este Tribunal tiene facultad para pronunciarse sobre tal punto.

Que ni la ley orgánica de los Tribunales, ni el C. de Prove

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:221 
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