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Año: 1905, Fallos: 102:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e 222 FALLOS DE La SUPREMA CORTE E dimientos, coutiene ninguna disposición legal que autorice uua LU decisión referen'te ála cuestión propuesta, | Que si bien la Exma Corte en las cuestiones que versen —sobre constitucionalidad ó inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos, es la llamada ú resolver, como que es la que dé la última palabra en materia de interpretación de las ley es tambien es cierto que esv sucede cuando esas leyes, decreLn y reglamentos, se refieren sobre materias regidas por la Constitación. (Art. 11 inciso e dela Ley Orgánica de los Tri= bunnles y 1327 del C. de Procedimientos).

Que el censo supuesto no está comprendido en las disposiciones citadas, porque nose trata de leyes, decretos y reglamentos, ni de interpretar ninguna cláusula de la Constitución.

Que lus leyes se interpretan, para conocer su verdadera y recta inteligencia, cuando aparece oscuro ú dudoso el sentido que el legislador quiso darle, lo que no ocurre en el presente unso por cuanto los términos del artículo 26 sun clarísimos y to admiten duda alguna, Además, no es verdad que su redacción sea dudosa, pues que según el diario de sesiones de la Convención Constituyente, el que se ha tenido úá la vista, el artículo ha sido sancionado en los mismos términos en que es tá redactado en el texto oficial Por ello, se confirina el aut» apelado.

Hágase saber y repónguse En disidencia: E. Thongnon Istas— Norberto Paz.—Príspero Albalos.— Ante mí: ¿Alejundro Avila.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:222 
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