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Año: 1905, Fallos: 102:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE embargado dicho crédito hasta cubrir la suma de pesos doce mil quinientos, sus intereses y costas (fs. 7).

Que subsistente ese embargo, que se mandó trabar sobre bienes comprendidos en el art, 259 inc, (', y sen cual fuere la inteligencia que deba darse al artículo 267 de la ley de procedimientos, no existiría en ningún caso el vicio que se pretende.

Que el documento de fs. 4 vencía el 15 de Enero de 1900 y fué endosado á Don Héctor Dellepiane el 30 de Junio de 18), es decir, antes de su vencimiento, con todos los requisitos que establece el art. 626 del Código de Comercio, y sin que la prueba producida demuestre que el endoso haya sido falso 6 simulado.

Que con arreglo á lo dispuesto en los artículos 218, 219 de ¡a ley de procedimientos, 3' inciso 5, 676, 710, 711 del Código de Comercio y ú lo resnelto en los casos análogos que invoca la ejecutada y otros, el referido documen'o de fs. 4 no es inhúbil para la presente ejecución Por estos fandamentos y los aducidos por el señor Procurador General en cuanto ú la competencia, no se hace lugar ú las excepciones opuestas en el escrito de fs. 73, y se manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse pago el acreedor del capital, intereses y costas, Notifíquese con el original y repóngase el papel.

A. Benurjo.—Octavio Bryox. — Nicaxor G. bEL SoLan.—M, P.

Daract.—C. Movaxo GaciTtúa,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:280 
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