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Año: 1905, Fallos: 102:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do ordenase algunas diligencias de índole probatoria. (Laudo de fs. 861, 3 cnerpo; y escrito de fs 1 á 5, cuerpo 49.

Que en estas condiciones se imponía la nueva apertura ú prueba de la causa, de acuerdo con el art. 467 del Código de Pruced, cria. que una jurispradencia uniforme ha declarado aplicable por analogía ú los juicios que deben tramitarse de conformidad al art, 1031 de las 0. O. de Aduana, pues tra-— bara la litis en la forma antes indicada y autorizado el procedimiento anterior por la conformidad de las partes y la resolución de la Suprema Corte ya citada, no era duble al juez de la causa variarlo, instruyendo un sumario que es la negación de aquel procedimiento y que tendría por eonsecuencia legal que se produjera nueva acusación y nueva defensa, (urt. 463 Cód. de Proc. Criminal), introduciéndose de este modo una verdadera confusión en el juicio, Que es la reapertura á prueba de la causa lo que corresponde y nó la vigeucia del antiguo auto que la ordenó, porque este se dictó en el supuesto de que la justicia federal era competente para entender en todas las acciones entabladas ante ella y ú tin de que sobre tudus ellas versaran las probanzas, mien, tras que la sentencia ya citada de la Suprema Corte declaró después que la mayor parte de esas cuestiones debían someterse ú juicio de árbitros, dejando así nula y sin efecto aquella providencia.

Que debiendo retrotraerse el procedimiento al estado anterior á la apertura ú prueba, es evidente que en tal estación del juicio no es admisible ni la solicitud de sobreseimiento formulada por el representante del F, C., ni la introducción de previo y especial pronunciamiento, que deben proponerse antes de contestarse la demanda ó acusación (art, 443 C. de Pore, Criminal), Que en cuanto ú la prescripción invocala por la empresa del F. C. C. Argentino, como es una defensa que puede dedu,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:283 
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