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Año: 1905, Fallos: 102:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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282 VALLOS UE La SUPREMA CORTE mil ochocientos noventa y cuatro por demanda ó nensación fiscal (demanda de fs. 271 ?° cuerpo de autos).

Que ordenado y corrido el traslado de la demanda al Ferro Carril, éste la contestó, pidiendo su rechazo en cuanto ú las u + ciones de fraude que en ella se deducían y propuso la excepci"..

de incompetencia de jurisdicción en cuanto á las cuestione revacionadas con la interpretación y alcance de su contraco de concesión, alegand» que de acuerdo con éste, dichas cuestiones debían someterse al juicio de árbitros (fs. 301 4 353, 2 cuerpo), Que ordenado el traslado al demandante de la excepción de incompetencia deducida por la empresa del E C., ésta se opuso ú ello y pidió la apertura ú prueba en lo principal, ú lo que el Juez necedió, y estando suspendido el término probatorio ú requisición fiscul, pues aun no se había notificado el muto de fs. 375, Y merpo, el Juzgado se declaró incompetente pra entender en el juicio.

Que habiendo apelado de ese nuto el representante de da empresa, la Suprema Corte lo confirmó en parte, remitiendo al juicio de árbitros todas las cuestiones relacionadas con el contrato de concesión del Ferro Carril y declarando In compe tencia de la justicia federal respecto de las neciones de Fria de entabladas contra éste, Que el incidente de meompetencia tuvo como consecuencia necesario la paralización del juicio principal, paralización que continuó respecto á Ins neciones que según el fallo de Ia Corte debían ventilarse ante la justicia federal dJurmate la tramita ción del juicio arbitral úá que su fallo dió hugur, Tuesta «que li.

biendo Iaudado los árbitros, el Agente Fiscal se presentó continuando el juicio iniciado en 1891 «en cuanto ú la neción pendiente de carácter penal aduanera por las defraudaciones € infracciones punibles ú que se refiere el informe de la comisión, la demanda, la contestación y fallo arbitral mencio= nados ya en dicho escrito», y pidendo ú la vez que el Juzgu

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:282 
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