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Año: 1905, Fallos: 102:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nitivas á que serefiere el art. 3, inc. 2 dela ley N", 4055 que invoca el solicitante, no ha lugar al recurso entablado.

Marcó.—González.—Culderón.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Anosto 22 de 1905 Por los fundamentos del auto de la Cámara Federal de Apelación del Paraná, fecha 18 de Julio del corriente año, y las de lu sentencia pronunciada por esta Corte en 15 de Septiembre de 1903, en la causa seguida por don Pedro Dilarregui contra don Manuel Durañona, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, archívese.

A. Benurso.— Nicanor Ger SoLAR.—M. P. Danact.—C. Mo

VANO GACITÚA.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-285

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