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Año: 1905, Fallos: 102:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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284 FALLOS DE LA BUPREMA CORTE cirse en cualquier estado de la causa, debe tenérsela por interpuesta en tiempo, reservándose su resolución para el fallo definitivo, Que respecto ú los señores que se disputan la preferencia como denunciantes en este juicio, debe estarse ú lu resuelto por la Suprema Corte en el auto de fecha 4 de Julio de 1899, curriente á fs. 137 del expediente agregado á estos autos .caratulado «Gallego Federico; se agreguen todos los escritos presentados ú este Ministerio al sumorio preventivo», Por estas consideraciones, se resuelve: 1" No hacer lugaral sobreseimiento pedido por la empresa demandada; 2 Declarar nulo el sumario instruido por el a quo en esta causa, desde la providencia de fecha 5 de Octubre de 1902 inclusive, recaida en el escrito de fs. 1 ú 5 del cuarto cuerpo de autos en que el Ayente Fiscal continuó el juicio iniciado en 1894, respecto á las acciones que en el mismo escrito se indican; 3' Dar por deducida la excepción de prescripción que debe resolverse en la sentencia definitiva; 4" Ordenar á las personas que se pretenden denunciantes que constituyan en este juicio y úsus efectus, una representación común, so pena de no ser tenidas por parte en el mismo; 5> Que bajen los nutos para que el inferior.

abriendo la causa ú prueba, dé á la misma el trámite correspondiente. Hágase suber y repuesto el papel, devuélvanse, José Marcó. — Nemesio González hijo). — Fortmato Calderón.

Parans, Julio 19 de 1905 No siendo lu resolución apelada una de las sentencias deti

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-284

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