Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1906, Fallos: 104:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

280 FALLOS DE La SUPREMA CORTE Procurador General no es dueño y señor de los derechos del fisco, puestos en tela de juicio (como no es dueño y señor de la aeción pública) Dalloz- tomo $2, pág, 125.

La objeción fundada en que el fiscal de Ia cámara debe tener el mismo « recho que el agente fiscal, quien puede conformarse con una sentencia, ha sido victoriosamente refutada en el voto del doctor Bazán, que se acaba de citar mediante las siguientes consideraciones: «Para patentizar la insubsisteneia de esta objeción basta observar que no es lo mismo dejar de upelar de una sentencia caamdo la facultad de hacerio está librada al criterio del Procurador Fiscal y se conforma éste con ella, por considerarla justa, que ejercer una facultad prohibida por la ley, como es la de disponer de derecios litigiosos, porque el representante de ellos en juicio considere más arreglado ú derecho remitirlos ú favor de su contrario conformándose con la sentencia apelada. En el primer caso el Procurador Fiscal nada enagena por acto propio, mientras que en el segundo desistiendo el señor Procurador General de una apelación interpuesta y concedida opera por esta razón sobre derechos que tienen el carácter de litigiosos, disponiende de ellos, come no puede hacerlo y substi:véndose fuera de tiempo al Procurador Fiscal en funciones propias que este ha ejercido ya en contra de la opinión de aquel».

Que esta argumentación es de mucho más eficacia aún, tratándose de disponer de la neción pública que es el resultado delinitivo del desistimiento del recurso, porque ya se ha visto que esa acción es esencialmente inalienable. Debe agregarse udemás, sobre este tópico, que no hay derecho contra derecho y que si el agente fiscal tiene el derecho indiscutible de apelarel fiscal de la cámara no puede despojarlo de una atribución que le hu sido expresamenta conferida.

1. único racional y lo únicamente jurídico para salvar en este caso tulos los principios y conciliar todos los derechos, es que el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com