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Año: 1906, Fallos: 104:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 1906.

Suprema Corte:

Considero improcedente el recurso de hecho que, ante V. E.

trae el defensor del procesado Salustiano Frias, en el juicio que se le sigue sobre malversación de dineros públicos, con motivo de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, que corre á fs. $13 del expediente principal agregado.

Las razones que basan esta opinión y el pedido que hago al final, son las siguientes:

1' Que Ia mencionada sentencia de fs, 313, no tiene el carácter de definitiva, que en el caso requiere para motivar el recurso interpuesto, el art 22 inc, ?' del Código de Procedimientos Penal y el art, Li de la ley 35, en que se apoya el mismo recurrente, En efecto, esa providencia solo resuelve un punto que afecta al procedimiento local, sin terminar el pleito ó juicio, pues en sa parte final, confiere traslulo al mismo recurrente, quien lo acepta, desde el momento que á fs. 9 de ese mismo expediente, pide prórroga para evacuarlo, lo que opor:

tunamente se le concede ú ts. SL vta 2" Que no consta, por otra parte, que sele haya puesto en cuestión la ley de procedimientos locales de la capital en la parte relativa al ministerio público, como repugnante ú la Constitución, tratado ú la ley del Congreso.—ni resulta tampoco que la referida sentencia se haya pronunciado ul respecto, ni decidido en favor de su validez (no discutida) ni

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-282

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