Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1906, Fallos: 104:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3 Si lo es en cuanto exime de las costas al vencido.

Praeticado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en el órden siguiente: Señores vosales Dres. Basualdo, Larroque, Molina Arroten y Mendez Paz.

A la primera cuestión el señor vocal doctor Basualdo dijo:

No se ha fundado en esta instancia la nulidad invucada, hi existe en la sentencia vicios ú omisiones que, con arreglo úá la ley, puedan quebrantar el fallo recurrido.

Voto en consecuencia, por la negativa, Los señores vocales doctores Larroque, Molina Arrotea y Mendez Paz, se adhirieron al voto anterior.

A la ?' cuestión el señor doctor Basunido, dijo:

A mi juicio, el inferior ha proveido legalmente, al rechazar esta demanda; y me bastará referirme á una sola consideración para dar mi voto por la afirmativa, El objeto de la permuta entre los causantes de la sociedad demandada y el Poder Ejecutivo Nacional, fué destinar 4 calles y avenidas determinadas en un plano formulado ó uceptado por la municipalidad, la extensión de terreno calculada ú aquel propósito. Verificada la ubicación y sancionado por la posesión el «uinio público municipal sobre los terrenos comprendidos en las calles y avenidas- la municipalidad ni obtuvo, ni podría obtener la posesión de mayor extensión; y los demandados, cumplidos los fines de la permuta, conservaron la posesión y dominio de los terrenos comprendidos dentro de los límites de su título y de las vias públicas trazadas, No hubo pues, tradición ni posesión á la mucicipalidad de otra extensión de tierra que no fuera la de las calles y avenidas objeto de la permita, Si la superficie calentada en el plano que se tomó por buse, resultó menor al verificarse la ubicación; -otra distinta sería la acción á deducir, y es dudoso que ella pudiera corresponder á la municipalidad, dada su posición jurídica en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com