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Año: 1906, Fallos: 104:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que el gobierno de la Nación entendió ceder á la municipalidad, era solo el terreno para la apertura de las calles, Avenida y Boulevard, según la traza hecha en el plano, aceptada por la municipalidad. Por otra parte, esta no ha manifestado que necesitara mayor extensión de terreno del que le ha sido entrerado, para la apertura de nuevas calles ó ensanche de las proyectadas, y si ello fuese necesario é indispensable para lus comunicaciones en esa parte de la ciudad, correspondería que se dirigiera al Gobierno de la Nuetón, y d su vez éste re- a elamaria ó exigiría de la parte demandada esa mayor extensión ó el cumplimiento del contrato en la forma y condiciones estipuladas al celebrarse la permuta. Por lo tanto, si alguna extensión de terreno resultase exceder de la entregada ú la municipalidad hasta completar la que los demandados debieran entregar en permuta de la fraccion que han recibido, no sería la municipalidad la que tendría derecho d exigir ó reelumar sa entrega, sinó la otra parte permutante, el Gobierno de la Nación, La opinión anteriormente emitida, sobre la falta de derecho de la municipalidad, para reclamar la entrega de mayor terreno del que le Mé entregado para calles, coincide con la emitida por la Oficina de Geodesia, dependiente del Gobierno de la Nación. Por olra parte, se encuentra plenamente comprobado en autos, que el Gobierno de la Nación, en permuta de los terrenos entregados para calles, no entregó á la otra parte permutante, la extensión ó el número de metros cuadrados fijados en el contrato; y por lo tanto, aún admitiendo que la municipalidad uo careciera de personería, y tuviera derecho para reclamar el número de metros hasta formar el total de 107.311 metros, debería empezar por cumplir el contrato en la parte que obligó al Gobierno de la Nación, á entrerar en cambio 80,486 metros, ó bien debería ofrecer su cumplimiento, pues, según disposición del art, 1255 del €. Civil, en los contratos

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-303

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