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Año: 1906, Fallos: 104:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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302 VALLOE DE La SUPREMA CORTE indicudas era tan indiscutible como apremiante; que no se oponian ú su apertura, pero no podiun ceder gratuitamente el terreno requerido, lo que hacia indispensable In expropinción, pero como la municipalidad carecía de fondos para ese objeto, proponian un arreglo por el cual permutarian el ferreno que el honterard y las calles han de ocupar, por la fracción correspondiente del terreno ú ¿uunr al rio por las referides obras del Puerto de esta ciudad, y mas adelante agregaban; que cederian la superficie necesaria para boulevard paralelo al ante puerto y calles dentro de su terreno según el plano udjinto. Pasado el expediente ú informe de la Intendencia Municipal, esta manifestó, que carecia de dinero para la expropiación de los terrenos necesarios para calles y que ha tenza de estas marcadas en el plano presentado por don Tadeo Moyano estaba conforme con la aprobada por la municipalidid para esa parte de la ciudad; informe que importaba reconocer que el terreno indispensable para boulevard y calles era el indicado en el plano presentado por los proponentes.

En vista de ese informe, el Poder Ejecutivo resolvió aceptar la propuesta, acordándose la superficie de 80 486 metros cundrados en cambio de los 107.314 metros cuadrados, cedidos pera calles, Avenidas y Boulevard. Asi se hizo constar también en la escritura pública otorgada ante el Escribano Mayor de Gobierno, expresándose por Tadeo Moyano; que 4 nombre de sus representados desiste de los derechos de propiedad, posesión y dominio que tenian á los 107,314 metros cuadrados de terreno que «en permuta de los ú ellos cedidos por el Gobier" no de la Nación ceden al municipio de la erpital para la apertura de las calles, Avenidas y Bonderard proyectados; con lo que se manifestó conforme S. E, el señor presidente de la república por haberlo así convenido. Es cierto que en la propuesta se hacia ascender, por error, ú 107.314 metros cuadrados la superficie dejada para calles, pero es evidente, que

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-302

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