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Año: 1906, Fallos: 104:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bilaterales, una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, sino probase haberlos cumplido ú ofreciese cumplirlo, 6 que su obligación es ú plazo, Pero aún admitiendo que el Gobierno de la Nación hubiera entendido y resuelto donar ú la municipalidad los 107,314 metros cuadrados, indicados en el contrato de permuta, la municipalidad no podría deducir la ueción reiviudicatoria, pues no resulta comprobado que la biera tenido la posesión del terreno que reclama; por lo contrario, al absolver posiciones, el intendente municipal, ha reconocido, que solamente se dió y tuvo la municipalidad La por sesión del terreno necesario para la apertura de calles, Avenida y Bonlevar, marcado en el plano presentado con la propuesta de permuta.

Respecto de la reclamación que se hace, sobre la ubicación del boulevard, se ha reconocido y comprobado plenamente, que dentro de los SO metros de ancho, dados ú dicha vía de eomunicación, se encuentran comprendidos los 35 metros de ribera que el art. 2673 del Código Civil obligó ú dejar á los propietarios limítrofes con los ríos ó con canales, que sirven á la eomanicación por agua, El hecho atirmado por la parte actora, de no haber adquirido la sociedad demandada, los 35 metros de ribera y no ser ésta de propiedad de los ribereños, ho es cuestión que corresponda ventilarse por la municipalidad de la capital, sinó por el Gobierno de la Nación. Adenrás, resulta de la prueba producida, que el mencionado boulevard fué ubicado, de acuerdo con los planos levantados é informes expedidos por la municipalidad, y que el agrimensor Kubr, hijo, procedió correctamente al practicar la mensara, inclu yendo los 35 metros de ribera dentro de los 50 metros de micho del boulevard. Así lo reconoce el perito, pues encuentra perfectamente dentro de lo correcto y de la técnica más escrupulosa, el procedimiento del citado agrimensor, al asignar el aucho de $9 metros, comprendidos los 45 metros de ribera,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-304

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