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Año: 1906, Fallos: 104:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 305 pues obedeció ú instrueciones especiales de la oficina nacional de Geodesia, que le obliguron úá introducir modificaciones en su primera operación: agregando más adelante, que dicha avenida con el ancho que tiene, fué trazada así por los ingenieros municipales, El Señor Ministro de Agrienitura, al expedir el informe requerido á petición de la parte actora, manifiesta que el Hunlevard proyectado sobre la Dársena Sud y antepuerto del Hi ehuelo, según resulta del plano de los terrenos del Puerto, aprobudo por decreto de 1 de Marzo de 1892, tenía 50 metros contados desde el límite de dicha Dársena y ante Puerto, de manera que el agrimensor German A, Kabr, en sti menstira, ateniéndose ú ese antecedente, ha podido y debido incluir en estos 80 metros, los 45 metros señalados en el plano de la mensura por German Kobr de 1957. Como defensa subsidiarióa, la parte demandada, al alegar sobre el mérito de la prueba producida, invoca la preseripción, manifestando: que se trata de hechos aceptados por el gobierno y consumados desde 1593, de modo que antes de 1902, había pasado el tiempo ide volver sobre ellos, lo que debe tenerse presente, ú los efectos de declarar la preseripción si hubiese Imgur, Opuesta esa excepción, para el ciso en que hubiera pros perado la neción deducida, carecería do objeto el resolver si procede ó nó, y si se encuentra comprobada en estos autos.

Pero, admitiendo que correspondiera pronunciarse sobre dicha excepción, no obstante el rechazo de la acción interpuesta por la municipalidad, la excepción debería prosperar, pues la parte demandada, ha comprobado plenamente que ella y sis anteriores, han estado en posesión de la fracción de terreno que se intenta reivinilicar, con buena fé y justo título. por mayor tiempo que el fijado en el art, 3099 del Código Civil, Además, no es exacto, como se afirmo por la parte nctori, que los terrenos que trata de reivindicar sean bienes públicos, 2

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-305

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