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Año: 1906, Fallos: 104:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues no aparece probado en estos autos, que esa fracción de ese terreno hubiera sido entreguda por los demandad > a la municipalidad, y que esta hubiera tomado su posesión, y destinádola á calles públicas.

Por estos Mudamentos, fallo en definitiva, rechazando la neción de reivindicación interpuesta por la Municipalidad de la Capital; y en consecuencia, absuelvo de la demanda 4 la sociedad anónima Terrenos Puerto de Buenos Aires, sin costas, por existir mérito bustante, duda la naturaleza de las cuestiones debatidas, para exouerar de su pago ú la parte vencida, Conforme á lo dispuesto en el art, ?2L del Código de Procedimientos.

Asi lo pronuncio, mando y firmo enla Sala de mi Despacho, en Buenos Aires, á los veintiseis días del mes de Diciembre, del año mil novecientos cuatro, Repónganse las fojas, D. Willinms.— Ante mi: José Aspiazú
SENTENCIA DE LA CÁMARS DE APELACIÓN EN LO CIVIL DE LA
CAPITAL
Buenos Aires, capital de la República Arzentina, á treinta y mo de Octubre de mil novecientos cinco, reunidos los señores vocales de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos para conocer del recurso interpuesto en los vutos enratulados: «Municipalidad de la Capital, contra Sociedad Anónima Terrenos Puerto de Buenos Aires, por reivindicación», respecto de la sentencia corriente á fs. 663, el Tribunal estableció las siguientes cuestiones:

1 Sobre el recarso de nulidad.

Y Caso negativo si la sentencia es arreglada ú derecho,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:306 
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