DE JUSTIOIA NACIONAL 523
CAUSA LVIT
Mioti J. y E. Alemand contra la provincia de Córdoba por daños y perjuicios, Competencia Sumario.—La Constitución Nucional al establecer en la parte final del artículo 101 que en los asuntos en que una provincia sen parte ln Suprema Corte tiene jurisdicción originaria y exclusiva, ha querido decir que solo ella conozca de esas causas, cuando sea ¡amada ú entender por demindas de extrangeros ú vecinos de otra provincia y con exclusión de otros tribunales inferiores; pero de ninguna munera que puede excluir á los propios tribunales de provincia cuanto los que podian dudar de su imparcialidad quisieran ocurrir ú ellos, Caso.-—Lu explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL DE CÓRDOBA
Córdoba, Agosto 7 de 1905 Autos y Vistos:
La excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción, deducida por el señor Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas, — en la demanda que los señores Juan Miotti y Fortunato Alemund han interpuesto contra la provincin por daños y perjuicios ante este tribunal, pretendiendo que el caso es de inde
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:323
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