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Año: 1906, Fallos: 104:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elinmable y excluyente competencia de la Suprema Corte Federal, en razon de lo dispuesto por el art. JOL de la Constitución Nacional, Considerando: 1 Que los actores en el juicio son ciudadanos extrangeros, según la propia confesión hecha en autos por medio de su representante doctor Julio 3. Echegaray d soli citud del señor Fiscal de Gobierno, " Que lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Nacional, cuando atribuye ú la Suprema Corte y úá los tribanales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de las causas que se susciten entre una provincia y nu cindadano ertrangero: y lo dispuesto por el art. 101 de la misma cuando estabiece la jurisdicción originaria y exclusiva de ese Supremo Tribunal pare todos los asuntos en que una provincia fuese parte; ha sido reglamentado por la ley múm. 18, de 14 de Setiembre de 1563, en el sentido de que las disposiciones citadas de la Constitución so refieren úá los juicios en que la provincia demande ú uu ciudadano extrangero, y no para el caso en que la provincia seu demandada por extrangeros.

La mencionada ley, reglamentando la disposición constitu cional, hu establecido en el art. 12: «Que sera privativa, exeluyendo ú los juzgados de provincia, la jurisdicción de los tribunales nacionales en todas las enusas especilicadas en los arts. 1,2 y 3, con excepción de los pleitos civiles en que un ertrangero demande á una provincia, ó cuando siendo deman dudo el extrangero conteste la demanda sin oponer la excepción de declinatoria; en cuyo caso se entenderá que la jurisdicción ha sido prorrogada y la cansa sesustanciará y decidirá por los tribmaales de provincia; y no podrán ser traidos a la jurisdicción nacional por recurso alzono, salvo en los censos especificados en el art. Li, +» Que la ley invocado, como la misma Constitución, es tam bien ley suprewia de la Nación.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-324

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