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Año: 1906, Fallos: 105:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXXVI
Banco Hipoterario Nacional contra Antenor Bravo, sobre toma de posesión de nn inmueble.

Sumario:—La facultad de vender ó pedir la fuerza pública sin forma de juicio otorgada al Banco Hipotecario Nacional por la ley núm. 1804 (articulos 50, 55 y 65) se reliere ú luy derechos del Banco respecto de los deudores; pero no alcanza úlos terceros que invocan derechos de posesión sobre el bien hipotecado, que no pueden ser desconocidos sinó en el juicio correspondiente, Caso.-—Lo explican las piezas siguientes:

AUTO DEL JUEZ DE SECCIÓN Santiago, Julio 6 de 1905.

Y Vistos: el Banco Hipotecario Nacional pide que sin forma de juicio se ordene al Juez de Paz de Loreto lo ponga en posesión del terreno que expresa autorizándolo ú usar de la fuerza pública si fuese necesario, en razón de que el ocupante don Antenor Bravo se ha opuesto ú la toma de posesión que el Banco mandó efectuar con el escribano del establecimiento comisionado al efecto, de acuerdo al articulo 5° del contrato con su deudor y 55 de su Ley Orgánica.

Y Considerando:

EN A
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-22

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