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Año: 1906, Fallos: 105:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DIC LA SUPREMA CONTE doctores Dámaso Gimenez Beltrán y Benjamín Gimenez las — obligaciones contraídas, Que la toma ¡de posesión no tiene por objeto el desulojo de su actual ocupante don Antenor Bravo, y cuando ese desa lojo se solicite por e! Banco, según lo expresa en la carta de fojas 3 escrito de fojas 14, podría el mencionado ocupante hacer valer los derechos que le asistan en el juicio que se promueva.

Que de otro modo, bastaria la simple afirmación de un tercero, hecha fuera de juicio, como sucede en el presente caso, para dejar sin efecto las garantias con que la ley y el contrato celebrado han querido asegurar la eficacia de los derechos del Banco.

Por esto, y con arreglo úá la jurisprudencia de esta Suprema Corte (Fallos, tomos 66, página 375; 33, página 277 y 85, página 78), se revoca el auto apelado de fojas 29, y su relativo de fojas 19, y devuélvanse por su orden, para que se proceda de acuerdo con lo solicitado por el representante del Banco Hipotecario, en su escrito de fs; 11 notifíquese original.

Ocravio Brnor.—Nicavor G.

DEL SOLAR.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-26

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