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Año: 1906, Fallos: 105:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUNTICIA NACIONAL 23 1- Que el artículo 2417 del Código Civil, de acuerdo ú las disposiciones de los articulos 17 y 19 de la Constitución Nu cional, establece que, para la tradición de un inmueble es necesario que este se halle libre de toda otra posesión y sin contradictor que se oponga á que el adquirente la tome.

2 «La facultad de vender, tomar posesión, ó pedir la fuerza pública, sin forma de juicio, otorgadas por la ley y recouecidas por la jurisprudencia en favor del Banco Hipotecario Nacional, se retiere ú los derechos del Banco respecto á sus deudores y causa habientes, como se vé en los articulos 50, 55, y 65 de la ley núm, 1801: (Fallo deta Cámara Federal de Córdoba de 23 de Septiembre de 1904); y el Hanco en tal caso no usa un privilegio sinó un derecho que le acuerda el contrato que la ley le permite celebrar con sus dendores; por tanto sus facultades referidas no alcanzan ú los terceros, respecto ú los cuales las garantias de la Constitución y concordante del Código Civil imperan en todo su vigor, sin que puedan siquiera ser alteradas por leyes reglamentarias (articulo 2 Constitución Nacional.) Por los fundamentos expuestos y otros que se omiten, resuelva: No haciendo lugar ú la solicitud referida sin perjuicio de las acciones que correspondan, Notifíquese, transcríbase y repóngase.

J, P. Luna.


AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Cordoba, Nuviembre Y de 1905, Vistos: En el recurso de apelación interpuesto por parte del Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia de seis de Julio último, corriente á fs 19, dictuda por el señor Juez de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-23

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