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Año: 1906, Fallos: 105:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caso del remate, excluye expresamente los casos de terceria de dominio, en cuyo concepto general debe entrar el sub Jjudice Que el propósito de la lev y del contrato ha sido colocar al Banco en el lugar de su deudor, para que pueda ejercitar las acciones de este en presencia de un tercero que pretenda derechos de posesión- ó dominio sobre el bien hipotecado.

Por ello y fuudamentos de la reso:ución de fojas 29 se la confirma. Notifíquese original y devuélvanse previa reposición del papel.

A. Bexueso.—M. P. Danact.— C. Moyano Gacitúa — En disidencia: Octavio Husck.— En disidencia: Nicaxor G.

DEL SOLAR.


DISIDENCIA
Y Vistos: Considerando:

Que el Banco Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 de su ley orgánica núm, 1801, y artículo 5 del contrato de fojas 5 celebrado con los doctores don Dámaso Gimenez Beltran y don Benjamín Gimenez, está facultado para tomar por sí posesión del inmueble hipotecado, á que se reliere el pedido de fojas 11, en los casos previstos por dicho contrato y por la ley.

Que esta facultad lleva en sí la de solicitar de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública, pues sin ella no podría hucerse efectiva.

Que según lo expresa el Hanco Hipotecario, ha llegado el caso de aplicarse estas facultades por no haber cumplido los

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-25

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