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Año: 1906, Fallos: 105:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Sección de Santiago del Estero, en las diligencias por aquel seguidas para tomar posesión de una finca que le fué hipotecada por los doctores Dámaso y Henjumín Jimenez Beltrán; por sus fundamentos, se confirma dicha sentencia con costas, Húguse saber, trascríbase y -prévin reposición devuélvanse, Smeon —S. Aliaga.— Nemesio Gonzalez (hijo) —P Julio Rodriguez.


FALLO DR LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Awusto 15 de 1908, Que como se vé en la diligencia de fs. 1 vta. el opositor á la toma de posesión Señor Antenor Bravo, se funda en derechos propios y extraños ú los del deudor Inpotecario, respecto de quien, es un tercero. .

Que en la diligencia mencionada, se hizo constar por el Eseribano del Banco, que Bravo venpaba el bien hipotecado, invocaudo derechos de posesión y dominio que no pueden serle desconocidos sinó en el juicio correpondiente.

Que nun cuando el artículo 55 de la ley núm. 1804 estable ce que en los casos que ella legisla se debe mandar darle posesión al Banco, se reliere sin duda alzuna ú sus relaciones contractuales ron el deudor ú cuyo nombre el Banco vú á proceder oportunamente al remate, pues extenderlos á otros casos, importaria aceptar que la ley citada está en pugna con las garantias constitucionales sobre la propiedad, siendo esta la doctrina consagrado por los fallos de esta Suprema Corte.

Que esto se corrobora con la consideración «de que el artículo 65, al prescribir que lo jueces no pueden trabar los procedimientos del Banco, ademús de que él se aplica solo para el

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-24

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