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Año: 1907, Fallos: 107:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sulta: 1° Que lus bienes hipotecados se encuentran ubicados en territorio de la provincia y dentro del vadia jurisdiccional del Departamento Capital; 2 Que las partes contratantes no han designado domicilio especial alguno.

Aparte de esto, en la diligencia que obra úá fs, 13 vonsta que el domicilio del ejecutado, lo era en In época de la demanda en la provincia de fuenos Aires La disposición legal citada y los resultados mencionados, justifican el conocimiento que se avocó el juzgado para entender en la ejecución snb judiea, Ahora hien, el hecha del dendor, trasmitiendo ú nn tercero el dominio de la cosa hipotecada, sin noticia ni consentimiento del nereedor, no puede en moda algnuo modificar lasituación legal que crearon los contratantes al celebrar el neto, cayo cumplimiento se requiere hoy judicinlmente, Siendo esto así en derecho, es evidente que Ia intervención posterior de Chiarito en el juicio, no altera la competencia de
V. E., tanto más, cuanto que esa intervención es limitaliva, á
los efectos consignados en el artíenlo 31063 del Código Civil, Lat Suprema Corte Nacional en el fallo que se registra en el I. 47, pág. 109, dice: - El tercer poseedor de la cosa hipolecada, no verificado el pago por el deudor dentro de tres días, debe abonar la denda ó abonar la cosa», Las escrituras de fs, 5 Fs.

77, han sido la ley de las partes, y por sus convenciones se inició la ejecución cnntra el deudor Conte y el Tribunal dictó el auto de fs. 26, el adquirente Chiarito no puede aponerse en consecuencia ú la venia de la propiedad hipoleenda, La Kxma, Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el fallo que se registra en el T. 26, pág. 192, resolvió: «El adquivente de unn propiedad bipotlecada, no puede oponerseal em brrgo y venta de la misma, en la ejecnción del crédito hipotecario seguida contra el dendor», Ni por razón del domicilio del demandado ni por la de la

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-220

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