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Año: 1907, Fallos: 107:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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naturaleza de la acción deducide, correspunde el conocimiento de esta causa al señor Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la República doctor Federico Ielguera.

Por lo que soy de dicten, que V. 5. no debe acceder á la inhibición requerida y haciéndolo saber así al señor Juez exhortante, dé por trabada cuestión de competencia, mandando elevar los autos á la Suprema Corte Nacional, Do:micho, Febrero 14 de 1907.

Nicolús Ruiz Guiñazú.


AUTO DEL JUEZ DE LA PLATA
La Plata, Abril 10 de 1907.

Y Vistos: Por las consideraciones expuestas en la vista fisval corriente 4 fs, 46 que el juzgado considera arregladas á derecho» y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimientos, téngase por trabada la cuestión de competencia. Hógase saber esit resolución al señor Juez doutor Helguera, mediante el oficio de estila y elévense los autos ála Suprema Corte Nacional, para su resolución.

D. A. Lascano.--Aute ini: Ab fredo Gamboa.


AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Diciombro 12 de 1908.


Y vistos: Estos antos promovidos por don Francisco L.
Chiarito, sobre inhibitoria, para que el juzgado se declare competente eu el juicio que, subre cabro de pesos, le ha promovido don Juan Pozzo, por ante el Juzgado de 1° Instancia

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-221

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