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Año: 1907, Fallos: 107:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aun contra el tercer adquirente, desde que, ni el asto de la venta en que no ha sido parte puede afectarle, ni hay prescripción legal que someta al acreedor á nuevo procedimiento contra el meucionado adquirente, y en tal concepto han sido procedentes y legales las actuaciones de fs. 21 y siguientes, autorizadas por el señor Juez de In provincia de Buenos Aires contra el adquirente, cualquiera que fuera su domicilio.

3" Que por otra parte, la hipoteca de que se trata ha sido estipulada eu la provincia de Buenos Aires y allí se ha hecho la respectiva inscripción (f. 5 y U via.) lo que le dió desde entunces efectos contra terceros (artículo 3149 Código Civil) es decir, contra el mismo adquirente posterior, quien quedó somelido por ese hecho y como su antecesur, ú la acción del acreedor contra su deudor, en las mismas condiciones de fundo y forma, en el caso cilado del artículo 3162 y siguientes del Código Civil.

4 Que por último son de tenerse en cuenta, en lo pertineute las consideraciones hechas por el señor fiscal de la provincia á fs, 46 relativas ú la competencia del Juez de Bueuos Aires.

Sirvase Y. E. pues, resolver la presente contienda en la manera indicada, Julio Butet,
TALLU DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Setiembre 14 de 19U7.

Vistos lus presentes autos para dirimir la contienda de competencia entre el señor juez de 1° Instancia en lo Civil de La Plata, doctor Dermidio A. Lascano y el de igual clase de esta capital, doctor Federico Helguera, promovida con motivo del del juicio seguido por don Juan Pozzo contra dun Helisario

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:224 
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