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Año: 1907, Fallos: 107:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buonos Afros, Agosto 21 do 190.

Suprema Corte, Sométese 4 la resolución de V. E. la presente cnestión de competencia entre un Juez de 4" lustancia de la capital de la República y otro de la misma categoria de la Provincia de Buenos Aires, ú mérito del inciso d del artículo 9 de la ley 4055.

Y entrando ú considerarla, reputo que Y. E debe resolverla en pró de la competencia sostenida por el señor Juez de 17 lostancia de la mencionada provincia, Sirvan de fundamento á ústo, las siguientes consideraciones; 1 Que la demanda interpuesta y que motiva este asunto es por cobro de mua denda hipulecaria contraida en la Provincia de buenos Aires y coutra el deudor alli domiciliado fs. 9 y 13 del expediente agregado).

La competencia del juez de esa provincia resnita procedente del texto del artículo 1212 del Código Civil, todo como lo Liene establecido V. E., entre otros, cn cl fallo que se registra en el tomo G7 púg. 376 de sas fallos, 2?" Que la circunstancia de no haber sido peyado el ncreedor, á pesar de los trámites practicados contra su deudor (fs.

1 y siguientes) y de lmber dirigido sa acción ya entablado contra el adquirente ignorado del bien hipotecado, hacióndole las intimaciones de los artículos 3162 y siguientes del Código Civil, no modifica en nada los derechos de aquel, no Ie obligan á nuevo juicio, di le sujetan á nueva jurisdieción., Como Y. E. lo tiene establecido en su fallo del tomo 73 pág, 129, la acción del acrecdor permanece en todu su integridad

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-223

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