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Año: 1907, Fallos: 107:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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á cargo del doctor Lascano, de la Capilal de la Provincia de Buenos Aires, Y Consideraudo:

1 Que la cuestión de competencia por inhibitoria entablada ú fs. 3, se funda, en que la acción deducida por Pozzo es de carácter personal, garantida subsidiariamente cun el gravamen hipotecario, y corresponde su conocimiento al juez del domicilio del demandado, conforme á lo dispueslo en el artículo 4 Cúdigo de Procedimientos y á lo resnelto en innumerables ocasiones por la lxma, Cámara Civil, entre otras, en lus casus que registran los tomos 53, pág. 223 y tomo 73, hoy 338 de los fallos.

2" Que se ha justificado por medio de las declaraciones pro" ducidas á fs. 9 y 10, que el solicitante tiene efectivamente su domicilio en esta Capital Federal.

3 Que es evidente, entonces, que ha debido ser demandado ante el juez del domicilio, Por lo tanto, concordantes del escrito de fs, 3, dictaminado por el Agente Fiscal, 4 fs. 10 via. y lo dispuesto en los arLienlos 415 y 417 Código de Procedimientos, líbrese esharto al señor Juez de 1 Instancia en lo Civil de la cindad de la Plata, con transcripción del escrito de fs. 3, decreto y achuaciones de fs. 4, 10 via., dictamen fiscal 4 [y. 10 vta. y de este auto, para que tenga ú bien remitir 4 este juzgado el juicio promovido por don Juan Pozzo, contra el recurrente, sobre cobro de pesos, pues el infrascripto entiendeser el juez con petente de dicha cuestión, la que debo sustanciarse y resolverse ante esta jurisdicción. Hepónganse las Fojas.

LF. Helguera. -Aute mi: 4... 45 torya.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:222 
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