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Año: 1907, Fallos: 107:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cunte, por cobro de un cródito hipotecario ante el primero de los referidos jueces.

Y Considerando:

Que según lo acreditan las escrituras públicas cuyos testimonios corren ú Fajas 5 y fojas 7 del expediente seguido ante el señor Juez de 1° Instancia de La Plata, las obligaciones hipotecarias que ellas expresan y que el actor trata de hacer efectivas en el referido juicio ejecutivo que ha promovido, fueron contraidas en Avellaneda, jurisdicción de la provincia de Luenos Aires por el ejecutado don Belisario Conte vevino de la misma provincia, á favor de don Juan Pozzo.

Que con arreglo á lo dispuesto expresamente por la ley, el acreedor puede demandar ú su deudor enel luyar en donde su contrajo la obligación, con tal que el demaudado se halle en úl aunque sea acuidentalmente, y cuando en el contrato no se ha convenido otru lugar para su cumplimiento, artículo 4" Códiyo de Procedimientos de la Capital.

Que ejercitando este derecho, el acreedur Pozzo ha pudido demandar á su deudor Conte, en el caso de que se trata, ante el juzgado de la provincia en cuya jurisdicción tenía su doamicilio al contraer la obligación mencionada y al intimársele el pago como consta de lu diligencia de fojas 13.

Que el hecho de haberse enagenado por el dendor cl inmueble bipotecado, no puelc perjudicar el derecho del acreedor para perseguirlo en poder del adyuireute, siguiendo contra éste las gestivues y trámites vorresponidientes del juicio ante el mismo juez, si éste ers legítimo contra su deudor, desde que las obligaciones de que se trata son las mismas á que se relieren las escriluras de fujas 5 y 7 y los actos realizados por Conte con posterioridad, según se inliere de las constancias de autos, y en los que no ha sido parte su acreedor Pozzo, no pueden trabar el juicio relativo al derecho adquirido, para perseguir el inmueble, como se ha dicho, en poder del tercer 10

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-225

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