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Año: 1907, Fallos: 107:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adquirente, conforme á lo dispuesto en el artículo 3103 del Código Civil.

Pur ello; y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señar Procurador General en lo que á lu cuestión de competencia se refiere, se declara que el conocimiento de la causa de que se trata corresponde al señor Juez de 1" Instancia de In provincia de Buenos Aires al que, en su consecuencia se remitirán lus autos dándose aviso por nuta de esta resolución al señor juez en lo Civil de esta Capital. Repónganse los sellos.

A. Benaxso.—Octavio Benoz.

Nicanor G. pr Sotan.— C, Moyaro Gacrrúa.

CAUSA LXVIT
Contienda de competencia trabuda entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Cupital y, el de igual clase de la ciudad del Rosurio, en los autos Juan Bernusse y otros, contra José Genta, por escrituración.

Sumario. -Es competente para entender en un juicio por escrituración de un inmueble comprado, el juez del lugar en que debia verificarse la entregn de dicho imuueble, que en el caso fué el de la realización del contrato, y donde este

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:226 
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