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Año: 1909, Fallos: 112:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 173- | Arts. 100 y 101 de la constitución nacional, ley num, 27, art. 7, inc. 1 y ley núm. 48, art. 1", inc. 1.°) Por estas consideraciones, de conformidad con lo dictami- ] nado por el procurador fiscal, Resuelvo:

Declarar que el juzgado es incompetente para conocer en esta causa y ordenar se eleven los autos á la suprema corte d:

justicia nacional, á cuya jurisdicción originaria y exclusivamente pertenece el conocimiento de este juicio.

Hágase saber y repóngase el papel.

Nicolás Vera Barros.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Estimo que V. E. no tiene competencia para entender" del presente juicio, en razón de no hallarse éste comprendido en ninguno de los casos enumerados por el art. 1 de la ley 48, al determinar las causas en que la suprema corte de justicia na- :

cional ejerce jurisdicción originaria.

Citada de evicción la provincia de Santa Fe, á efecto de que concurriera al pleito reivindicatorio iniciado por don Damiel y don Adolfo San Miguel contra la sociedad Crédito Territorial y Agrícola de Santa Fe, el representante de la expresada provincia no habiendo manifestando, antes de ahora, que concurriera ésta al juicio asumiendo su carácter de litigantes, (ís. 273), alega no estar obligado á intervenir en el juicio, mientras no se acredite debidamente que fué su mandante, la que enajenó di

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-173

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