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Año: 1909, Fallos: 112:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y devuélvanse los autos remitidos, con testimonio de la pres +t resolución.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SOLAR — M. P. DARACT—C.

MOYANO GACITUA.


CAUSA LANNIIH
Danicl y Adolfo San Miquel, contra la sociedad Crédito Territorial y Agricola de Santa Fe, sobre reivindicación Sumario: La manifestación del representante de una provincia citada de evicción ante la corte, de que no se hace parte formal en la causa, cuando ésta aún no está radicada, hace cesar la jurisdicción originaria de la corte suprema, Caso: lo explican las siguientes piezas:

ESCRITO
Señor juez federal: j El art. tor, cap. 11 de la constitución nacional, prescribe que en los asuntos en que alguna provincia fuese-partepejercerá su jurisdicción originaria y exclusivamente la corte suprema de justicia. El art. 7, inc. 1, dispone que el mismo tribunal conoce, originaria y exclusivamente también, en las causas en que alguna provincia tome parte, y el art. 1, en su inciso 1." de la ley 48 de 14 de Septiembre de 1863, dice que conocerá la suprema.

corte en primera instancia en las causas que verse entre una.

provincia y algún vecino ó vecinos de otra.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-171

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