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Año: 1909, Fallos: 112:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que entablada esa demanda en su origen contra los señores Emilio Echazú y el recurrente, éste celebró una transacción con los demandantes cuando estaba para dictarse sentencia de primera instancia, en virtud de la cual esa sentencia consigna que "en vista de la transacción entre la parte actora y el demandado Peluffo, no hay ya caso judicial entre ellos y ha desaparecido, por lo tanto, la razón de un pronunciamiento al respecto... ° Que notificado de dicha sentencia la consintió Peluffo, siguiéndose la segunda instancia hasta su fallo sin su intervención ni conocimiento, no obstante lo cual y después de dictado ese fallo, Peluffo pidió participación en el juicio, la que le fué negada por auto de fs. 465, en que se consigna que "no habiendo el postulante recurrido de la sentencia de fs. 356, ni comparecido él mismo en esta instancia antes de dictarse la de fojas 461... no ha lugar á la participación que se solicita", siendo de esa resolución que Peluffo ocurre ante esta corte por apelación y nulidad, invocando, entonces, entre otros argumentos, las disposiciones constitucionales que garantizan y amparan el ejercicio de todos los derechos, prohibiendo sentenciar un juicio sin oir á todos los que tengan interés en él." Que de lo dicho resulta clara la improcedencia del presente recurso ante las circunstancias de haberse limitado la cámara á aplicar sus procedimientos comunes y de no haberse puesto en cuestión oportunamente, ninguna cláusula de la constitución ó de las leyes ó tratados de la nación.

Por ello, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, sc declara bien denegado el presente recurso, Hágase saber original, archivese, previa erposición de sellos,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-170

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