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Año: 1909, Fallos: 112:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien: en el caso presente los señores San Miguel intervienen en un juicio en que se ha declarado por parte la provincia de Santa Fe, como se comprueba á fojas de este expediente, y este ministerio, en virtud de las circunstancias antes apuntadas, opina que V. E. debe, después de este hecho, «declararse incompetente, por corresponder entender en esta causa á la corte suprema de justicia.

Salvo, etc.

Ramón J. Lassaga.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, Julio 4 de 1508 Autos y vistos:

Los seguidos por los señores Daniel y Adolfo San Miguel contra la sociedad de Crédito Territorial y Agricola, sobre reivindicación, y Considerando :

Que corrido traslado de la demanda á la sociedad deman «dada, ésta, sin evacuar el traslado, solicita la citación de evicción de sus causantes.

Que citada de evicción la provincia de Santa Fe, se presenta á tomar la participación correspondiente.

Que no estando aún trabada la litis, por cuanto no se ha contestado la demanda y habiéndose presentado la provincia solicitando intervención en el juicio en carácter de parte, y tratándose de un juicio promovido por los señores San Miguel, vecinos de la capital federal, la causa es originaria y exclusivamente de jurisdicción de la suprema corte de justicia nacional.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-172

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