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Año: 1909, Fallos: 112:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

El recurso directo de apelación que se interpone, es improcedente, por no estar comprendido en ninguno de los casos previstos por los arts. 3 y 6 de la ley 4055. :

La resolución no tiene carácter de definitiva y ha tendido á mantener el orden regular del juicio, por aplicación de las leyes de procedimientos, las cuales quedan excluidas de la competenia de V. E. (Fallo, tomo 55 pág. 167 ).

En cuanto á la disposición constitucional citada al presentarse ante V. E., no puede autorizar el recurso, pues no se invocó ante el tribunal que dictó la providencia de que se queja el recurrente y sólo se ha mencionado al interponerse la apelación, en cuya oportunidad es extemporánea. (Tomo 75, páginas 183 y 404).

Sirvase V. E. desechar ei recurso directo deducido.

Luis B. Molina FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 5:51 ebre 16 de 1909.

Y vistos:

El presente recurso de hecho entablado por don Antonio Peluffo de una sentencia dictada por la cámara federal del Paraná, contra don Emilio Echazú en demanda promovida por doña Elena González de Virasoro é hijos, por reivindicación de an terreno, y

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-169

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