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Año: 1909, Fallos: 112:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación pertinente á los fines de identificar en el caso la ac ción del escribano con la de los representantes legítimos de la nación, como persona jurídica, toda vez que ese artículo no rige las relaciones contractuales y el Poder Ejecutivo, en defecto de todo reclamo acerca de la demora en la escrituración, no estaba obligado á tomar medidas para activarla, suspender ó ampliar el término convenido al efecto; ni cabe imputar al mencionado escribano, dolo, culpa ó negligencia (arts. 1067 y 1107, código citado).

Por estos fundamentos y los concordantes aceptados por 1:

sentencia de fs. 102, se confirma ésta, con la declaración de qu:

las costas del juicio se abonarán en el orden causado, por haber tenido el actor razones atendibles para litigar.

Notifíquese con el original y respuesto el papel, devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOLAR.—M. P. DARACT.

CAUSA LXNNVIII
Don Carlos Muniagurria (sus herederos), contrá la provincia de Corrientes, por cobro de pesos Sumario: 1," Desconocido el fuero federal reclamado invocárJose la constitución nacional" y la ey de jurisdicción número 48, procede el recurso extraordinario previsto en el Y artículo 6.° de la ley núm. 4055.

2." En el recurso extraordinario no encuadra el de nulidad. | 3" En los autos en que una provincia es demandada por un extranjero ó un vecino de otra, la jurisdicción de la corte suprema es excluyente de otros tribunales inferiores, pero

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-203

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