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Año: 1909, Fallos: 112:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E cionada ley 48 y ser la decisión, contraria al privilegio que 's:

funda en ella.

e Ta excepción de incompetencia que deduce el representante de la provincia de Corrientes, es á todas luces improcedente, atento 4 lo que establece el inc. 4 del art. 12 de la ley 48 y la jurisprudencia sentada por V. F.. al aplicar dicha disposición.

> Si bien es cierto que el art. 100 de la constitución establece los casos cuyo conocimiento está atribuido á los tribunales nacionales, entre los que se encuentran los pleitos entre una prcvincia y los vecinos de otra, dicha jurisdicción no compromete principios fundamentales de interes público, sino que fija una regla de carácte: privado en salvaguardia de los derechos que los particulares se vean en el cáso de reclamar ante los tribunales. Por consiguiente, el litigante que renuncia a esa jurisdicción y recurre á sus jueces ordinarios, prorroga la jurisdicción y de éstos, afectando sólo sus derechos personales.

Dentro de este concepto, la primera parte del mencionad » inc. 4 del art. 12, dispone, que siempre que en un pleito civil, une xtranjero demande á una provincia ó á un ciudadano, ú bien el vecino de una provincia demande al vecino de otra ante i un juez de provincia, se entenderá prorrogada la jurisdicción y la causa se substanciará por los tribunales provinciales. Lo idéntico ocurre en los casos en que, como el sub-judice, un vecino de una provincia demande á la misma ante sus propios tribunales, pues la justicia de provincia, tratándose de causas regidas E por el derecho común, es concurrente con la justicia nacional y no es forzosa la competencia de ésta, cuando la parte favorecida con ese privilegio, no lo requiere. (Fallo de V. E., tomo go, pág. 99):

Tampoco correspondería esta litis á la jurisdicción de V. E , en virtud de lo prescripto por el art. 10 de la recordada ley 48, que ha sido aplicado invariablemente en el sentido de no permitir el ejercicio del fuero extraordinario, sino en los casos en

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:208 
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