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Año: 1909, Fallos: 112:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no de los tribunales de la provincia demandada cuando aquéllos quisieran recurrir ante éstos.

4" Es improcedente la declinatoria de jurisdicción opuesta por el representante de una provincia que es demandada ante sus propios tribunales por vecinos de otra.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE CORRIENTES
Corrientes, Diciembre 2 de 1908.

Visto:

El recurso de apelación deducido por el representante de los herederos de Muniagurria, de la resolución del juez de primera instancia de Goya, declarándose incompetente para conocer en la demanda por indemnización de daños é intereses provenientes de evicción deducida por don Camilo, don Abelardo y don" Julio Muniagurria conjuntamente con otros coherederos contra la provincia, del que resulta:

Que habiéndose presentado ante el juez de primera instan cia de Goya e) doctor Antonio Mora Araujo, en representación de su esposa doña Carmen Muniagurria, doña Leonor Fernández de Muniagurria y su hija Blanca, de doña Leonor Mu niagurria de Palestra, del doctor don Carlos P. Muniagurria, del doctor don Camilo, de don Abelardo, de don Julio, de don mario y de don irancisco Muniagurria, demandando á la provincia daños é i: tereses provenientes de evicción por haber sido desposeidos de una fracción de campo sita en Curuzú Cuatiá, vendida por aquélla; el apoderado de la provincia dedujo la excepción previa de incumpetencia de jurisdicción en cuanto á la demanda de don Camilo, don Julio y don Abelardo Munia

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-204

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