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Año: 1909, Fallos: 113:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 138 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RR der ejecutivo nacional reconoce implicitamente la existencia de a los hechos que sirvieron de base al reclamo administrativo iniE ciado á fojas 6, y á la demanda de fojas 1, en cuanto á la conduc ción de pasajeros en los vapores del actor, y en cuanto al importe a de ese servicio.

$ Que sin entrar en el examen de otros puntos alegados en e el escrito de fojas 95, debe observarse que entre la fecha exy presada del decreto y la de interposición de la demanda, 2 de Noviembre de 1905 (fojas 5), no había transcurrido un año, y E es asi improcedente la excepción de prescripción opuesta en esta — instancia (fojas 93). por el señor procurador general, fundada E en el articulo 853 del código de comercio (artículo 844 del misE mo código y 3989 del código civil), _.] E Que los conceptos "mientras el tribunál competente no deE clare la nulidad de los recibos otorgados"... el poder ejecutivo E debe considerarlos como auténticos, y por consiguiente no debe n decretar nuevo pago", de la resolución referida de fojas 18, no afectan, según es de doctrina, el efecto interruptivo del conociE miento de la deuda, si ella no se ha extinguido mediante el pago | ! hecho á quien otorgó dichos recibos.

E Que no corresponde imponer el pago de las costas á la naE ción. por haber tenido ésta razones atendibles para litigar, da1 das las circunstancias del caso. E Por estos fundamentos, los del fallo recurrido de fojas 81, | y lo resuelto por esta corte en la causa del tomo 102, giágina 18, E se confirma aquél. Las costas se abonarán en el orden causado. .

E Notifiquese con el original, y devuélvanse, debiendo los se llos reponerse ante el inferior.


E A. Bermejo. — OCTAVIO BUNGE. — M. P.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:138 
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