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Año: 1909, Fallos: 113:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la deuda y de preparadas las letras que debia firmar, se negó 1 á verificar el depósito pretextando que la entrega de la escritura | y el pago de la segunda cuota debían realizarse en el mismo acto, i como lo dice en su demanda, | Que el articulo 3." de las bases de venta no puede tener otra | interpretación que la que le ha dado invariablemente el gobierno, 4 es decir, la de que debe ordenar la escrituración en el acto de | abonarse la segunda cuota; no la que le da el actor que exige | que la escritura debía estar lista y firmada para que en el acto 3 de hacérsela entrega material, abone recién su segunda cuota y | firme las letras. | Termina pidiendo el rechazo de la demanda y que se declare E rescindido cl contrato, con pérdida de la parte de precio abonado E y pago de las costas, por tratarse de un pacto comisorio estipula- | do á favor de la provincia por la cláusula cuarta de las bases del i remate, ú la que sostiene son aplicables las disposiciones de los A artículos 1201, 1202 y 1204 del código civil. Y considerando: ! Que el representante del actor ha presentado con su de- 1 manda el poder de fojas 1, en virtud del cual fué tenido por E parte. r Que posteriormente, interviniendo el actor personal y di- N rectamente ha presentado el escrito de fojas 25 en el que declar y s que ratifica en todas sus partes la demanda presentada por su E apoderado don Tomás Claver, entendiendo que el poder conferido E contiene facultades bastantes para iniciar y proseguir la acción E en la forma propuesta.

Que la providencia de fojas 25 por lo que se mandó agregar E á los autos ese escrito, no fué oportunamente observada como ; pudo hacerse, por lo que debe tenerse por consentida y aceptada e la demanda en los términos indicados. :

Que por lo que hace al fondo del asunto, de las condiciones E bajo las cuales se procedió á la venta de las tierras públicas de que se trata y á que se refieren los avigos oficiales publicade s, 4

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-141

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