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Año: 1909, Fallos: 113:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 10 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA er marse el boleto, otro 10 ojo, diez por ciento, al otorgarse la esE critura de propiedad respectiva, y el 80 ojo, ochenta por ciento, restante en cuatro letras, con garantía hipotecaria de la misma tierra, con el 6 ojo, seis por ciento, de interés anual acumulado | -á las letras expresadas, á los plazos de uno, dos, tres y cuatro añós, á contar desde la fecha de la escritura, la que debería otorgarse dentro de los quince días de aprobado el remate.

Que después de hecha la primera entrega, ha requerido el otorgamiento de la escritura de propiedad, lo que no ha podido conseguir, por habérsele manifestado que debía depositar previamente el otro 10 ojo, diez por ciento, á lo que se ha opuesto, por considerar no estar obligado á verificarlo sino en el acto de firmarse aquella escritura, conforme á lo establecido en las bases «del remate: por lo que se ha visto en el caso de formular la protesta que en testimonio acompaña.

Fundado en estos antecedentes € invocando en su favor diversas disposiciones del código civil, pide se declare rescindido el contrato, con devolución, dentro de tercero día, de la suma pagada, con sus intereses, comisión de venta y gastos: y, en 1 efecto, que se ordene el cumplimiento del mismo en las condiciones estipuladas, todo ello con costas, Acreditada la jurisdicción de esta corte suprema, y corrido traslado de la demanda, fué contestada por el representante del gobierno de la provincia, exponiendo, en primer término, que desconocía representación suficiente al apoderado del actor para demandar la rescisión del contrato de que se trata, y pedir que, en su defecto, se obligue al gobierno, como vendedor, su cumplimiento, pues, en este último están limitadas las facultades que se le habían: conferido por el poder presentado.

For lo que hace al fondo del asunto, expone que, á pesar de haber transcurrido con exceso el plazo dentro del cual el actor debía abonar la segunda cuota del precio, con arreglo á las bases de la venta, el ministerio de hacienda dispuso en Marzo 28 de 1908, que se recibiera esa cuota y se firmaran las letras, por haher manifestado el actor que estaba dispuesto á abonar la tierra comprada; pero que éste, después de practicada la liquidación de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-140

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