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Año: 1909, Fallos: 113:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXLII
Manuel Rodrigues Etcheto contra la provincia de Buenos Aires, 6 por rescisión de un contrato.

Sumario: El pacto comisorio establecido sólo á favor del vendedor, no puede ser invocado por el comprador para demandar la rescisión del contrato. Si el vendedor no ha cumplido sus obligaciones, no puede, tampoco, exigir la rescisión «del contrato fundándose en el! pacto comisorio establecido á su favor.

Caso: Lo explica el siguiente fallo:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aies, Abril 3) de 1910. A Vistos estos autos, de los que resulta:

Que don ¡Pomás Claver, en representación de don Manuel Rodríguez Etcheto, demanda al gobierno de la provincia de Huenos Aires, exponiendo:

Que su representado adquirió por intermedio de don Francisco Gómez, diversos lotes de chacras, situados en la colonia Napostá", que el gobierno de la provincia demandada puso en remate público en el mes de Enero de 1906, bajo las bases y condiciones que menciona, y en las que se establecian que el precio de venta se pagaria: un 10 ojo diez por ciento en el acto de tir

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-139

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