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Año: 1909, Fallos: 113:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E resulta que fué expresamente establecido por parte de la provin3 cia demandada, la facultad de rescindir el contrato en el caso que los compradores no concurrieran á realizar la escritura deny tro de los quince días de aprobado el remate. Expediente agrefe gado, letra B, número 113, páginas 10 y 11.

a Que este pacto no aparece haberse estipulado también en faE: vor de los compradores, y no puede extenderse para quienes no E: ha sido establecido, en cuyo caso debe cumplirse la obligación 3 tal como ha sido convenida, desde que las convenciones hechas E en los contratos forman para las partes una regla á la cual deben Gl someterse como á la ley misma, según lo dispone el artículo 1197 del código civil, y se ha declarado por esta corte suprema en una = causa de idéntica naturaleza, seguida con motivo de iguales venE tas de tierra pública y bajo las mismas condiciones, contra dicha provincia. tomo 110 pág. 122 . Que si bien, como queda dicho, la facultad de rescindir ó — dejar sin efecto la venta fué estipulada tan sólo en favor del go— bierno de la provincia, éste no puede, tampoco, ejercitar en el caso sub judice ese derecho, y está, por el contracio, obligado e á cumplir el contrato, como se pide en la demanda, desde que, las constancias de los expedientes administrativos que se tienen E á al vista, demuestran que hasta la fecha en que fué deducida la demanda, no se había otorgado escritura alguna de venta de las F tierras de que se trata, según'se expone en el informe de fojas 73, por las razones en él consignadas. En este informe expedido E por el escribano mayor de gobierno, en cumplimiento 4 lo orde nado por esta corte, y á que se refiere el oficio de fojas 72, se dice E textualmente : "En el registro á mi cargo, no se ha otorgado has ta la fecha (Junio 17 de 1908) escritura alguna de venta de las tierras á que se refiere el anterior exhorto, En cuanto á las cau| sas porque no se han otorgado esas escrituras, tengo entendido que primeramente quedó en suspenso su otergamiento hasta tan 10 se cancelara la hipoteca en favor del Banco Hipotecario de la E Provincia, reconocida en dichas tierras y se practicara la mensuÉ ra que de las mismas se había ordenado, y después de cancelada E E

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-142

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