Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1909, Fallos: 113:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a 14. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
L CAUSA CXLIV
E Don Máximo Gartner contra la provincia de Buenos «tires, por indenmización de daños y perjuicios Sumario: 1.° La ley número 3952, de 6 de Octubre de 1890, sobre demandas contra la nación, no es aplicable á las que se deduzcan contra una provincia, y por lo tanto, el ejercicio de la jurisdicción originaria de la suprema corte no está subordinada para ser eficiente en juicio, á la condición de una previa gestión administrativa por medio de actuaciones oficiales ante el gobierno de la provincia demandada.

2". Las provincias no son responsables de las- consecuencias de los actos ilicitos de sus empleados. (En el caso, se hacía derivar los perjuicios de un embargo trabado sobre unos cueros por no haber sido satisfecho el impuesto correspondiente, omisión que, según el actor, fue debido á un error cometido por la dirección de rentas de la provincia, que in formó que esos frutos estaban exentos de todo derecho).

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aizes, Mayo 3 de 1910, Vistos estos autos, de los que resulta: Que don Máximo Gartner, representado por don José Varela. deduce demanda contra el gobierno de la provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com